In Ciudadanos comunitarios

¿A quiénes se los considera ciudadanos comunitarios?

Se los considera ciudadanos comunitarios a los miembros de los Estados de la Unión Europea.

Las condiciones se aplicarán también a los familiares de ciudadano  de la UE o de otro Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Siempre y cuando lo acompañen o se reúnan con el.

A continuación se detalla que familiares pueden acceder:

  1. Cónyuge, siempre que no haya se haya anulado el vínculo.
  2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
  3. Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no se haya anulado el vínculo, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja, que vivan a su cargo, siempre que no se haya anulado el vínculo.

¿Pueden vivir en España los ciudadanos comunitarios?

Si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Información:

Tanto los ciudadanos comunitarios como los familiares de estos, podrán acceder al beneficio de la tarjeta comunitaria. Con dicha tarjeta, podrán residir legalmente y trabajar en territorio español sin problemas.

Por lo tanto, si un ciudadano miembro de la Unión Europea desea residir en España debe tramitar su certificado de ciudadano comunitario de la UE. Y, si corresponde, debe iniciar el proceso de tramitación de tarjeta comunitaria para los familiares que hayan sido reagrupados.

¿Qué sucede si no hay contestación por parte de la Administración en el trámite de la tarjeta comunitaria?

Si en el plazo de 3 meses desde la solicitud hay silencio administrativo, presupone la estimación de la solicitud.

En la mayoría de procedimientos de extranjería, el silencio administrativo suele ser negativo. Sin embargo, en las solicitudes de tarjeta comunitaria el silencio administrativo es positivo o estimatorio.

Nota informativa sobre ciudadanos comunitarios.

Como es sabido, los ciudadanos comunitarios tienen derecho a desplazarse y residir libremente por cualquiera de los estados de la Unión Europea. Sin embargo, en la práctica se encuentran con barreras que dificultan el acceso al mercado laboral si no se finaliza correctamente ciertos trámites administrativos.

Los ciudadanos comunitarios no precisan de ninguna autorización de residencia  y/o trabajo. Dicha condición les permite trabajar y residir desde el primer día en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Los ciudadanos comunitarios que vayan a residir en territorio español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es decir, a realizar la solicitud del Certificado UE.

Aún así, en la práctica no resulta tan sencillo. Muchas veces los ciudadanos comunitarios se encuentran con problemas para afiliarse a la Seguridad Social cuando encuentran un trabajo. Muchas Oficinas de la Seguridad Social dificultan la afiliación si antes no disponen de un número NIE. Hecho que obliga al comunitario a realizar el trámite de “asignación de NIE”. Lo cual, en base a la normativa española, no debería ser necesario.

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